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DEDUCCIONES COMPLEMENTARIAS EN FACTURACIÓN DE RECETAS |
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- Según lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de Mayo, publicado en el B.O.E. nº 126 de fecha 24 de Mayo, será de aplicación una deducción del 7´5% complementario en la facturación de recetas de medicamentos. No será de aplicación a especialidades sometidas al sistema de precios de referencia y a especialidades E.F.G.
- Asimismo, y en aplicación del mismo decreto, se aplicará una deducción del 4% en la facturación de recetas de medicamentos huérfanos.
- Esta nueva normativa será de aplicación a partir de la facturación de Junio.
- Estas nuevas deducciones se llevarán a cabo de forma automática como paso previo a la aplicación de la tabla de deducciones general cuando se vayan a facturar recetas con Farmatic, una vez se instale la próxima versión de Farmatic Windows.
- Asimismo, se adelantan las herramientas que permiten:
- Identificación de artículos afectados
- Analizar el impacto en la farmacia de las nuevas deducciones
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